ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

 

REFORMA DE ESTATUTOS   DEL

31 DE MARZO  DE 2007

 

 

CAPÍTULO  I

Del  nombre, nacionalidad, sede y duración

 

Artículo 1. La entidad regida por los presentes estatutos se llama Asociación Colombiana de Medicina Legal y Ciencias Forenses y su   sigla es ASOMEF.

 

Artículo 2.  La Asociación Colombiana de  Medicina Legal  y Ciencias Forenses es una asociación científica gremial su estructura legal es la de una corporación de nacionalidad Colombiana, sin ánimo de lucro y de duración indefinida.

 

Artículo 3.  La Asociación tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C.

 

CAPÍTULO II

De sus objetivos

 

Artículo 4. La Asociación Colombiana de  Medicina Legal y Ciencias Forenses busca los siguientes objetivos:

a)     a. Promover el desarrollo de las Ciencias Forenses en Colombia mediante la difusión, enseñanza y apoyo a la investigación científica.

b)     Asociarse con agremiaciones   científicas nacionales e internacionales, con el fin de propender por el avance de las ciencias forenses.  

c)      Buscar  mecanismos tendientes  a la  formación  académica y certificación de  peritos  forenses.

d)     Promover la formación y actualización académica de sus asociados.

e)     Apoyar las publicaciones e investigaciones científicas de sus asociados.                                                                    

f)        Promover la colaboración y ayuda mutua entre sus asociados.

g)     Contribuir al bienestar social de sus asociados  y apoyar a la comunidad en general.

h)      Propender por la conservación y protección del medio ambiente en el desarrollo de sus actividades.

i)        Exaltar la vida y obra de quienes hayan realizado aportes significativos a las ciencias forenses.

j)        Velar por el correcto ejercicio de la actividad pericial en el campo forense.

k)      Colaborar  con la  administración  de  justicia en  lo  relacionado con las  ciencias forenses.

 

 

 

CAPÍTULO III

Del patrimonio  o capital

 

Artículo 5.  El patrimonio de la Asociación proviene de cuotas de afiliación y aportes de sus asociados, de las retribuciones por prestación de servicios o venta de bienes, de los bienes que adquiera a título gratuito u oneroso, de las donaciones, herencias o legados que reciba, de los dividendos o intereses que resulten de la ocasional inversión de fondos que realice la Asociación previa aprobación de la Junta Directiva.

 

Artículo 6. La Asociación puede efectuar todos los actos y contratos lícitos sin restricción alguna con el fin de cumplir su objeto social.

 

 

CAPÍTULO  IV

De los  miembros

 

Artículo 7. La Asociación tiene miembros fundadores, honorarios, activos, correspondientes y afiliados.

 

Artículo 8. Son miembros fundadores quienes el 28 de mayo de 1978 se constituyeron en asamblea para fundar la Sociedad Colombiana de Medicina Legal y  Ciencias Forenses. Todo miembro fundador tiene voz y voto en la Asamblea.

 

Artículo 9.  Son miembros honorarios quienes se hayan distinguido por sus  aportes a la medicina legal y las ciencias forenses o quienes hayan prestado destacados servicios filantrópicos para promover el progreso de las mismas. La Asamblea General decidirá sobre  su designación, previa propuesta  presentada por la Junta Directiva. Los miembros honorarios tendrán voz y voto en la Asamblea.

 

Parágrafo: Los miembros honorarios están exentos de cancelar la cuota anual de mantenimiento.

 

Artículo 10.  Son miembros activos quienes  sean  aceptados en tal calidad por la Junta Directiva, previo  cumplimiento  de los siguientes requisitos:

 

a)     Presentación de la hoja de vida y solicitud de ingreso, respaldada por un miembro de la Asociación.

b)     Acreditar título profesional, tecnológico o técnico en un área relacionada con la medicina legal  y  ciencias forenses.

c)      Acreditar experiencia mínima de un (1) año en el ejercicio de una actividad relacionada con la medicina legal y las ciencias forenses.

 

Artículo 11. Son miembros correspondientes aquellas personas nacionales o extranjeras que  sean aceptadas en tal calidad por la Junta Directiva, previo cumplimiento de los siguientes  requisitos:

 

a)     Presentación de la hoja de vida y solicitud de ingreso, respaldada por un miembro de la Asociación.

b)     Acreditar título profesional, tecnológico o técnico en un área relacionada con la medicina legal  y las  ciencias forenses.

c)      Residir fuera de Colombia.

 

Parágrafo 1: Los miembros correspondientes están exentos de cancelar la cuota anual de mantenimiento.

 

Parágrafo 2.Los miembros correspondientes tienen voz y voto en la Asamblea de la Asociación, pero no pueden ocupar cargos de elección.

Parágrafo 3. El miembro activo que resida en el extranjero por más de un año puede solicitar que se le considere como miembro correspondiente hasta su regreso al país.

 

Artículo12. Son miembros afiliados, las asociaciones, sociedades, organismos académicos, científicos o investigativos, nacionales, extranjeros o internacionales, que a juicio de la Junta Directiva, reúnan las condiciones de seriedad e idoneidad científicas requeridas. Para adquirir la calidad de miembro afiliado se requiere:

 

a)     Presentar solicitud de ingreso respaldada por un miembro de la Asociación.

b)     Presentar sus estatutos, la lista del personal científico y una reseña histórica de su funcionamiento.

c)      Ser aceptado por la Junta Directiva.

 

Artículo 13. La calidad de miembro se pierde:

 

a)     Por renuncia voluntaria y escrita, presentada ante la Junta Directiva. Para su aceptación se requiere estar a paz y salvo con la Asociación.

b)     Por expulsión como consecuencia de comportamiento incompatible con la ética profesional.

c)      Por  expulsión como consecuencia de no haber cancelado durante dos años la cuota ordinaria o extraordinaria que se establezca.

d)     Para los miembros afiliados, cuando a juicio de la Junta Directiva ya no reúnan las condiciones de seriedad e idoneidad científica requeridas para ser miembros de la Asociación.

 

Parágrafo.- La Junta Directiva en votación secreta y con los votos correspondientes a las tres cuartas partes de los miembros que la componen, aplicará lo establecido en el presente artículo.

 

 

 

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los asociados

 

Artículo 14. DE LOS DERECHOS

 Son derechos de los asociados:

a)     Participar con voz y voto en las Asambleas.

b)     Elegir y ser elegido para los órganos de administración.

c)      Participar en los eventos de capacitación organizados por la Asociación con una tarifa especial y acceder a la información científica disponible.

d)     Recibir apoyo para el desarrollo de actividades científicas consecuentes con los fines de la Asociación, previa aprobación del proyecto por la Junta Directiva.

e)     Participar en las actividades que realice la Asociación para la certificación de peritos forenses.

f)        Optar a los reconocimientos que la Asociación establezca.

g)     Participar como docente en las actividades académicas organizadas por la Asociación.

h)      Conocer oportunamente las decisiones adoptadas por los órganos directivos de la Asociación.

i)        Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Asociación, pudiendo examinar todos los documentos en los términos y con los procedimientos establecidos legalmente.

 

Artículo 15.  DE LOS  DEBERES

Son deberes de los asociados:

 

a)     Cumplir con los Estatutos de la Asociación y las decisiones que adopten dentro del marco de sus atribuciones, la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)     Participar activamente en  el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.

c)      Participar en las Asambleas y en las elecciones para los órganos de la administración de la Asociación.

d)     Informar oportunamente a la Asociación, los cambios de domicilio y correos  electrónicos, con el fin de mantener comunicación.

e)     Cancelar, dentro del plazo reglamentario o acordado, las cuotas establecidas por la Asociación.

f)        Cumplir con las normas establecidas  en el código de ética forense que expida la asociación.

g)     Promover el ingreso de nuevos asociados.

h)      Conocer y difundir los estatutos de la Asociación.

i)        Participar en las actividades académicas y demás eventos que organice la Asociación.

j)        Participar en los comités que con el fin de desarrollar su objeto social, establezca la Asociación.

k)      Realizar aportes y sugerencias para el fortalecimiento y desarrollo de las actividades de la  Asociación.

 

 

            

CAPÍTULO VI

De la  dirección  y administración  de la  Asociación

 

Artículo 16. La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de asociados, de la Junta Directiva, del Presidente y del Director Ejecutivo. Tendrá además un revisor fiscal. La Junta Directiva para el cumplimiento de los fines de la Asociación podrá nombrar los comités que estime convenientes para la realización de determinados programas.

 

CAPÍTULO VII

De la  Asamblea  General

 

Artículo 17. La  Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación. Esta constituida  por la reunión  de los asociados hábiles   y  sus decisiones  son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado  de conformidad  con las normas legales, reglamentarias  o estatutarias.

 

Artículo 18. Clases de Asamblea General: Las reuniones de Asamblea General son Ordinarias y Extraordinarias. Las  Ordinarias se realizan una vez al año dentro de los tres (3)  primeros meses del año calendario. Las Extraordinarias  se pueden convocar en cualquier momento  y en ellas sólo se tratan los asuntos  para los cuales fueron convocadas y los que de ella se deriven.

 

Artículo 19. Citación  a Asamblea General: La citación a Asamblea General  Ordinaria o Extraordinaria se hará  por medio escrito, físico o electrónico, a  las direcciones registradas en la Asociación de cada Asociado, con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de realización  del evento, indicando lugar, fecha, hora y Orden del Día.

 

Artículo 20. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria puede ser efectuada por:                                                                              a) La Junta Directiva.

b) La mitad más uno de los asociados  hábiles.

c) El Revisor Fiscal.

d) El Fiscal  de la Asociación.

 

Artículo 21. Asociados hábiles: Son los miembros que se encuentran a paz y salvo con las obligaciones  económicas de la  Asociación y pueden participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

 

Artículo 22. Procedimiento Interno de la Asamblea General: En las reuniones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se observarán las siguientes normas:                  

a)     Habrá quórum cuando concurran o se hagan representar por escrito, por lo menos la mitad más uno de los asociados  hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la señalada  para su iniciación no se lograre el quórum, se dejará constancia escrita  y la Junta Directiva  podrá citar verbalmente  a los miembros presentes a una nueva Asamblea que podrá realizarse  en cualquier tiempo, siempre y cuando transcurra por lo menos una hora entre la primera citación y la nueva Asamblea. En ésta, cualquier número de asociados será válido para conformar el quórum.

b)     Verificado el quórum se elegirá entre los miembros asistentes al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General.

c)      La Asamblea General establecerá el tipo de votación según la índole del tema a decidir. En todo caso serán secretas aquellas que afecten a personas determinadas.

d)     Las decisiones se tomarán por mayoría con el voto de la mitad más uno de los asociados hábiles presentes.

 

Artículo 23. Representaciones: Todo asociado hábil podrá llevar  hasta dos representaciones a las Asambleas Generales y éstas se tendrán en cuenta para el quórum y para las votaciones siempre y cuando los asociados representados tengan también la calidad de hábiles. Los miembros de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo, y el Fiscal  de la Asociación, no podrán representar a otros asociados.

 

Artículo 24.  Son funciones de la Asamblea General:

a)     Aprobar su propio reglamento  y el orden del día.

b)     Establecer las políticas  y directrices generales de la Asociación  para el cumplimiento de sus objetivos.

c)      Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

d)     Elegir al Fiscal de la Asociación.

e)     Elegir al Revisor Fiscal.

f)        Decidir sobre la designación a   miembro honorario  propuesto por la Junta Directiva.

g)     Analizar y aprobar cualquier transacción que comprometa más del 50% del patrimonio de la Asociación.

h)      Analizar y aprobar los estados financieros anuales.

i)        Revisar  y evaluar el cumplimiento de los mandatos  y recomendaciones  de las Asambleas anteriores.

j)        Elegir la ciudad sede del Congreso Nacional de Medicina Legal  y Ciencias Forenses

k)      Discutir y aprobar la reforma de  los Estatutos.

l)        Fijar las cuotas extraordinarias que deben pagar los diferentes asociados.

m)   Las demás que le señalen las disposiciones legales como órgano supremo de la  Asociación.

 

CAPÍTULO  VIII

De la Junta  Directiva

 

Artículo 25.  La Junta Directiva está compuesta por cinco miembros principales y cinco suplentes, elegidos en votación secreta en la Asamblea General, para  períodos de dos años. Un asociado podrá hacer parte de la Junta Directiva por más de dos períodos consecutivos si así lo decide la Asamblea General. 

Parágrafo: Si un miembro  de la Junta Directiva renuncia  a  ésta, lo hará ante la Junta y será reemplazado por el primer suplente numérico, y así  sucesivamente.

 

Artículo 26. La Junta  Directiva escogerá entre sus propios miembros por mayoría de votos el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Vocal. 

 

Artículo 27. Al nombrar los miembros de la Junta Directiva, la Asamblea General debe proceder de tal forma que por lo menos uno de ellos haya hecho parte de la Junta Directiva saliente.

 

Artículo 28. La  Junta  Directiva se reunirá por lo menos una vez al  mes o cuando el Presidente, la mayoría de sus miembros, el Revisor Fiscal o el Fiscal  de la Asociación la convoquen

 

Artículo 29.  En las reuniones  de  Junta  Directiva  habrá  quórum con tres miembros  presentes  y las  decisiones  se tomarán por  mayoría de  votos

 

Artículo 30. Los miembros de la Junta y todos los funcionarios de la Asociación permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras no haya tomado posesión quien deba reemplazarlos, salvo lo que en contrario disponga quien haga los respectivos nombramientos.

 

Artículo 31. si un  miembro  de  Junta  Directiva  deja  de  asistir a  tres reuniones consecutivas  de la  Junta sin  causa  justificada,  será  removido de ella y se procederá de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 25. Será discrecional de la Junta Directiva aceptar o no la justificación presentada.

 

Artículo 32.  Funciones de la Junta Directiva:

a)     Cumplir y hacer cumplir en todas sus partes los presentes estatutos.

b)     Llevar a cabal cumplimiento los acuerdos, mandatos y recomendaciones de la Asamblea General.

c)      Nombrar sus dignatarios.

d)     Adelantar labores conducentes al logro de los objetivos de la Asociación.

e)     Realizar la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

f)        Proponer a la Asamblea General la designación de miembros honorarios.

g)     Estudiar y decidir la designación de miembros correspondientes.

h)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados e igualmente decidir el retiro  o expulsión según lo establecido en estos estatutos. 

i)        Nombrar y remover al Director Ejecutivo y los demás cargos que sean necesarios para el funcionamiento de la Asociación.

j)        Autorizar al Presidente o al Director Ejecutivo para la celebración de todo contrato cuya cuantía exceda el equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales. Cualquier transacción que comprometa más del 50% del patrimonio de la Asociación, requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea General.

k)      Aprobar la creación de los cargos necesarios para la buena marcha de la Asociación y fijar la remuneración salarial respectiva.

l)        Nombrar los comités que considere  necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación y vigilar su funcionamiento.

m)   Fijar las cuotas ordinarias que deben pagar los diferentes asociados.

n)      Expedir su propio reglamento.

 

CAPÍTULO IX

Del Presidente  y el  Vicepresidente

 

Artículo 33. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a.      Llevar la representación legal de la Asociación ante las autoridades públicas o privadas en los casos de ausencia temporal o definitiva del Director Ejecutivo.

b)     Representar a la Asociación en eventos académicos, científicos, culturales, sociales y administrativos o delegar dicha representación en otro miembro de la Junta Directiva.

c)      Convocar y  presidir la Junta Directiva.

d)     Firmar las actas y la correspondencia que lo requiera.

e)     Aprobar y autorizar con su firma gastos e inversiones que comprometan legalmente a la Asociación hasta una cantidad equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales  vigentes.

f)        Autorizar con su firma gastos  y transacciones que comprometan más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales  vigentes y que hayan sido aprobados por la Junta Directiva.

g)           Adoptar decisiones en todos los puntos que le sean sometidos y que crean necesarios para la mejor marcha de la Asociación y para resguardar sus intereses y finalidades, siempre que no corresponda ni a la Junta Directiva ni a la Asamblea General.

 

Artículo 34.  Son funciones del Vicepresidente:

a)     Reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal o definitiva del mismo.

b)     Las demás funciones que le asigne el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

 

CAPÍTULO X

Del  Secretario  y el Tesorero:

 

Artículo 35.  Son funciones del Secretario:

a)     Suscribir el libro de actas de las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b)     Coordinar las funciones de los comités que se creen.

c)      Verificar el manejo adecuado de la correspondencia y de los archivos de la Asociación.

d)     Las demás que le correspondan por la índole de su cargo y las que le designe la Junta Directiva.

 

Artículo 36.  Son Funciones del Tesorero:                           

a)     Verificar el recaudo de las  cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea o la Junta Directiva y  de los demás recursos que reciba la Asociación.

b)     Rendir el informe anual a la Asamblea General.

c)      Efectuar los pagos a cargo de la Asociación.

d)     Las demás que le correspondan por índole de su cargo, y las que le asigne la Junta Directiva.

 

 

CAPÍTULO  XI

Del  Director Ejecutivo

 

Artículo 37.  La Asociación tendrá un  Director Ejecutivo, quien no necesariamente debe ser miembro de la misma y será nombrado por la Junta Directiva.

 

Artículo 38. Son funciones del Director Ejecutivo:

a)     Llevar la representación legal de la Asociación ante toda clase de autoridades públicas o privadas. En los casos de falta temporal o absoluta del Director Ejecutivo, el Presidente llevará éstas representaciones.

b)     Ejecutar y hacer todas las operaciones, actos o contratos requeridos para el cumplimiento de los fines de la Asociación, sujetándose a las disposiciones de los presentes Estatutos.

c)      Participar en las reuniones y deliberaciones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

d)     Proponer a la Junta Directiva las iniciativas y sugerencias que considere convenientes para la buena marcha de la Asociación y rendir a la misma los  informes periódicos sobre sus actuaciones.

e)     Organizar y promover en coordinación con la Junta Directiva, las actividades científicas y académicas programadas por la Asociación.

f)        Promover políticas administrativas, programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos para ser considerados por la Junta Directiva.

g)     Apoyar el funcionamiento de los comités creados por la Asociación.

h)      Dirigir las relaciones públicas de la Asociación en especial con las organizaciones que estén relacionadas con las ciencias forenses.

i)        Informar oportunamente a los asociados sobre los servicios ofrecidos y demás asuntos de su interés y mantener permanente comunicación con ellos.

j)        Efectuar en coordinación con el Tesorero los pagos a cargo de la Asociación, de acuerdo al artículo 36 literal c.

k)      Supervisar el desempeño  del personal a su cargo.

l)        Ejecutar los gastos con cargo a la caja menor.

m)   Celebrar los contratos requeridos para el funcionamiento de la Asociación.

n)      Rendir informes periódicos a la Junta Directiva y el anual a la Asamblea General.

o)     Supervisar el manejo adecuado de los activos de la Asociación.

p)     Responder por el archivo físico y magnético de los documentos de la Asociación.

q)     Efectuar oportunamente los pagos fiscales, parafiscales a que haya lugar.

 

CAPÍTULO XII

Del  Revisor  Fiscal

 

Artículo 39. La Asociación tendrá un (1) Revisor  Fiscal y su suplente, los cuales  serán  elegidos  por mayoría de  votos  en la  Asamblea General Ordinaria por  el mismo período de la Junta Directiva.

 

Artículo 40.  Son funciones del Revisor Fiscal:

a)     Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan  por cuenta de  la Asociación se ajusten  a las prescripciones  de los estatutos, a la Asamblea  General  y  de la Junta Directiva.

b)     Dar oportuna cuenta, por escrito  a la Asamblea  o a la Junta Directiva, según el caso, de las irregularidades que  ocurran durante  el funcionamiento  de la Asociación y  en el desarrollo  de sus negocios.

c)      Colaborar  con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia  de corporaciones sin animo de lucro y rendir los informes a que hubiere lugar o que  le fueren  solicitados.

d)     Verificar  que se lleve regularmente la contabilidad  de la Asociación y las actas de las reuniones  de la Asamblea y de la Junta Directiva, y  que se conserve debidamente la correspondencia  de la Asociación  y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

e)     Inspeccionar asiduamente los bienes de la Asociación  y procurar que se tomen   oportunamente las  medidas de conservación o seguridad de  los mismos y de los  que ésta  tenga  en custodia  a cualquier otro título.

f)        Autorizar   con su firma  cualquier  balance  que se haga, con su dictamen o informe  correspondiente.

g)     Convocar  a la Asamblea General o a la Junta Directiva  a reuniones  extraordinarias  cuando lo  juzgue  necesario.

h)      Impartir las instrucciones practicar  las inspecciones  y  solicitar  los  informes  que sean  necesarios para  establecer  un  control  permanente sobre los  valores  sociales. 

 

CAPÍTULO XIII

Del Fiscal

 

Artículo 41. La Asociación tendrá  un Fiscal, el cual  será un miembro, elegido por mayoría de  votos  en la Asamblea  General  Ordinaria,  para un periodo de dos años.  

 

Artículo 42. Son funciones del Fiscal: 

a)     Representar a la Asamblea General ante  la Junta Directiva, participando  en sus  reuniones con voz, pero sin voto.

b)     Vigilar  el cumplimiento  de los presentes  estatutos, así como de las decisiones de la Asamblea  General.

c)      Solicitar los informes  necesarios para mantener  un control permanente  sobre el patrimonio y funcionamiento de la  Asociación.

d)     Convocar a la Asamblea  General  a reuniones extraordinarias cuando lo considere necesario.

e)     Comunicar  a la Asamblea  General, a la Junta  Directiva o al Presidente,  cuando encuentre irregularidades en el funcionamiento  de la Asociación  y en el desarrollo  de sus  funciones.

 

CAPÍTULO XIV

Reforma  de  Estatutos

 

Artículo 43. La Asamblea General decidirá sobre la propuestas de modificación de estatutos presentadas por la Junta Directiva o por el 25%  de los asociados activos. Su aprobación se obtendrá con el voto afirmativo  de las dos terceras  partes de los asociados hábiles presentes o representados en un sólo debate.

 

Artículo 44.  La Asociación se disuelve: Por exigirlo la Asociación, con los votos afirmativos del 75% de la totalidad de los asociados hábiles. Para la validez de esta decisión se requiere citar por escrito concretamente para este fin, por lo menos con veinte días de anticipación; no habrá lugar a representaciones en la Asamblea convocada para tal efecto.

 

Artículo 45. En caso de disolución, el patrimonio líquido de la Asociación pasará a la institución que designe la Asamblea General.

 

 

CAMILO HERRERA TRIANA      JAIME ARMANDO MARTÍNEZ SUAREZ

Presidente                                        Secretario